Principales preguntas sobre el COVID-19 que hacen las proveedoras de cuidado infantil en familia de California
Todo cambia muy rápido, incluidos los decretos ejecutivos del gobernador, las normas estatales, las medidas federales y las directivas de salud del condado. Por favor, vuelva con frecuencia para leer la más reciente información.
El Departamento de Servicios Sociales de California y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades han hecho recomendaciones, entre ellas:
- Tener un plan de comunicación clara con el personal y los padres.
- Informar a los padres sobre la importancia de lavarse las manos y poner en práctica el distanciamiento social.
- Tomarles la temperatura a todos los miembros del personal, padres y niños antes de que ingresen cada día al centro de cuidado infantil, para ver si tienen fiebre.
- Limitar los visitantes y voluntarios.
- Enviar a casa a de inmediato a los niños y miembros del personal que parecen estar enfermos y mantenerlos en un ambiente separado para enfermos hasta que se vayan.
- Dar el ejemplo, practicar y enseñar buenos hábitos de higiene a los niños y el personal: distanciamiento social, lavarse las manos, taparse al toser y estornudar con pañuelos de papel o la manga.
Una proveedora enfrenta la situación así:
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- Limitar el número de niños que están juntos en todo momento. Ver el boletín y el sitio web de la CDC sobre estrategias que podrían adecuarse a su centro de cuidado infantil.
- Limpiar con mayor frecuencia y de manera más extensa todas las superficies que se tocan.
- Si un niño o miembro del personal en su centro de cuidado infantil recibe un resultado positivo de Covid-19 y ha expuesto a otros bajo su cuidado, siga las recomendaciones de su departamento local de salud. Las instrucciones completas están aquí.
- Lean los boletines completos: DSS PIN #20-04 16 de marzo de 2020 y DSS PIN #20-06 7 de abril de 2020.
- También lea esta actualización del 5 de junio del 3 departamentos estatales.
- Recomendaciones prácticas y detalladas del CDC aquí. (Actualizado con frecuencia)
Usted conoce mejor que nadie sus propios factores de riesgo y debe tener en cuenta su propia salud. La decisión es suya.
- Los padres pueden encontrar proveedoras de cuidado infantil con vacancias por medio de Carina. Los miembros de CCPU pueden incluir sus servicios en la lista de Carina, un sistema de conexión para el cuidado infantil al que decenas de miles de trabajadores esenciales pueden entrar para conectarse con cuidado infantil disponible en su zona. Aquí hay más información sobre la plataforma Carina de conexión para el cuidado infantil. Envíenos su información aquí si quiere incluir sus servicios. Y nos dedicamos a crear un fondo para ayudar a los trabajadores de atención de salud y otros trabajadores esenciales a pagar el cuidado infantil.
- Durante la pandemia, el cuidado infantil en familia, centro de cuidado infantil, cuidado infantil de escolares o cuidado infantil de bebés pueden dispensarse de la proporción adulto a niño, maestro a niño o personal a bebé según sea necesario para la prevención, contención y medidas de mitigación, siempre que la salud y seguridad de los niños no se vea comprometida.
- La proporción de niños a personal en un hogar de cuidado infantil en familia se ha aumentado temporalmente a 10 niños por 1 adulto.
- Durante la pandemia, los centros pequeños de cuidado infantil pueden cuidar hasta 14 niños y las proveedoras exoneradas de licencias pueden cuidar a niños de más de una familia.
- Hay normas adicionales sobre cómo las proveedoras deben cumplir (notificar a la entidad de licencias y padres, por ejemplo). Finalmente, se ha relajado temporalmente el cumplimiento de las normas sobre personal para permitir la contratación y otras normas de licencias, pero se anima a todas las proveedoras a seguir ofreciendo su estándar de calidad en la medida posible.
Los condados de California están eliminando las restricciones sobre cuáles familias pueden recibir cuidado infantil. Estas condiciones se aplican a zonas donde el cuidado infantil todavía se limita a trabajadores esenciales.
- California ha dicho que el cuidado de los hijos de trabajadores esenciales es esencial y ha puesto a disposición de estas familias fondos para el cuidado infantil por un tiempo limitado.
Entre los trabajadores esenciales están aquellos en atención de salud, farmacias, supermercados, estaciones de servicio, bancos de alimentos, bancos, servicios agrícolas, de comida al paso y con entrega, lavando de ropa, transporte, comunicaciones y funciones gubernamentales esenciales a nivel estatal y local. La lista es muy larga.
Opciones de cobertura médica
En general, si es trabajadora independiente, no tiene seguro médico y sus ingresos son inferiores a ciertos rangos, califica para las siguientes opciones de cobertura:
Cobertura de Medi-Cal (gratis y sin costo alguno) – Si sus ingresos brutos anuales son de menos de $17,000 como persona individual o $36,000 como familia de cuatro, entonces reúne los requisitos para cobertura gratis y sin costo alguno de Medi-Cal. La inscripción en Medi-Cal es posible todo el año, y exhortamos a quienes reúnen los requisitos a que se inscriban lo antes posible.
Si recibe Asistencia por Desempleo Debido a la Pandemia (Pandemic Unemployment Assistance o PUA), esto NO se contará como parte de sus ingresos generales ni afectará su elegibilidad.
Cobertura de Covered California (subsidios federales o estatales disponibles) – Si sus ingresos brutos anuales son de menos de $75,000 como persona individual o $150,000 como familia de cuatro entonces reúne los requisitos para cobertura por medio de Covered California. Es posible que pueda recibir ayuda económica/subsidios para que pague sus primas mensuales de seguro médico. Puede inscribirse y adquirir cobertura médica en Covered California hasta el 30 de junio de 2020.
Si recibe Pandemic Unemployment Assistance (PUA) del gobierno federal, entonces esto SE CONTARÁ como parte de sus ingresos generales. Esto significa que estos pagos suplementarios pueden aumentar sus ingresos y afectar el monto del subsidio que se le otorgue para asistencia con cobertura médica.
Cobertura de Medicare – Si es mayor de 65, entonces reúne los requisitos para cobertura de bajo costo de Medicare. Medicare incluye tres partes: la parte A (seguro de hospital), la parte B (seguro de Medicare) y la parte D (cobertura de medicamentos recetados). Si bien la mayoría de las personas no tienen que pagar una prima por la parte A, todos deben pagar primas mensuales por los planes de las partes B y D.
Servicios y tratamiento cubierto del COVID-19
Independientemente de su situación respecto al seguro médico, California está otorgando dispensas de pago para todos los gastos relacionados con las pruebas de despistaje y de laboratorio para el COVID-19.
Para todos los californianos, independientemente de su estatus inmigratorio e ingresos, Medi-Cal está cubriendo GRATIS las pruebas, el despistaje y el tratamiento debido al COVID-19 que se realicen en hospitales o clínicas comunitarias. Si es trabajador indocumentado o inmigrante y no tiene seguro, entonces reúne los requisitos para pruebas y tratamiento gratis del COVID-19 bajo Medi-Cal restringido/de emergencia.
- Si sus ingresos son demasiado altos para calificar para el Medi-Cal tradicional, hay un nuevo Programa de Elegibilidad Presunta para el COVID-19 (COVID-19 Presumptive Eligibility Program o PE) al que quizá califique y que cubrirá pruebas y tratamiento gratis. Las personas pueden solicitar el Programa PE para el COVID-19 en los hospitales o clínicas comunitarias. El programa entró en vigor el 24 de abril de 2020.
- ¿Quiénes reúnen los requisitos para el PE COVID-19?
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- Las personas sin seguro;
- Las personas con seguro privado que NO cubre las pruebas de diagnóstico del COVID-19, servicios relacionados a las pruebas y el tratamiento, incluida toda la atención médica necesaria para el COVID-19;
- Las personas que NO reúnen los requisitos para ningún otro programa de Medi-Cal (a excepción de las personas que no han cumplido con su obligación de cubrir parte de los gastos de Medi-Cal);
- Es necesario ser residente de California.
Si es trabajador indocumentado o inmigrante y no tiene seguro, entonces reúne los requisitos para la prueba y tratamiento gratis para el COVID-19 bajo Medi-Cal restringido/de emergencia.
Cobertura por seguro médico: El estado de California ha eliminado la necesidad de cubrir parte de los gastos (copagos, deducibles o coseguro) para todas las pruebas de despistaje y pruebas de detección de COVID-19 que sean médicamente necesarias, incluido el hospital y las citas de atención urgente, además de las citas en el consultorio médico con el propósito de hacerse pruebas de despistaje y/o detección del COVID-19. Además, el estado también ha otorgado dispensas de los requisitos de previa autorización para servicios relacionados con el COVID-19, medicamentos recetados antes de los requisitos de previa autorización y los límites de suministro de medicamentos recetados. Esto solo se aplica a la cobertura reglamentada por el estado de California.
Para determinar si su cobertura médica está reglamentada por el estado de California, por favor llame al Centro de Ayuda de DMHC al 1-888-466- 2219. Si compró su seguro por medio de Covered California, su cobertura está reglamentada por el estado de California.
Medicare también cubre las pruebas del COVID-19 GRATIS bajo la parte B de su plan de Medicare. Medicare también cubre todas las hospitalizaciones médicamente necesarias. Esto incluye el diagnóstico y las hospitalizaciones por el COVID-19 como resultado del virus. Si surge una vacuna para el COVID-19, entonces estará cubierta por los planes de medicamentos recetados de Medicare.
Los planes de la parte D de Medicare otorgan un suministro de medicamentos recetados de hasta 90 días si lo solicita el beneficiario durante el periodo de emergencia del COVID-19. Esto permite que el beneficiario se asegure de contar con un suministro adecuado de medicamentos de mantenimiento en caso se interrumpa el acceso a medicamentos recetados.
- El 29 de junio de 2020, el gobernador firmó el Proyecto de Ley del Senado (SB) 98, que permite a las agencias de AP (Pago Alternativo) reembolsar a los proveedores según la necesidad certificada, independientemente de la asistencia, hasta el 30 de junio de 2021 o hasta que se agoten los fondos, lo que ocurra primero.
- A partir del 1 de julio de 2020, las agencias de AP deben emitir una notificación por escrito a un proveedor de cuidado infantil cuando se emite un NOA a la familia. Específicamente, el proveedor debe ser notificado de cualquier cambio en los montos de reembolso, cambios en la necesidad certificada, aumento o disminución de las tarifas familiares, cancelación de la inscripción en los servicios y cuando la familia cambia de proveedor.
- Las obligaciones de los clientes privados se rigen por los acuerdos que usted tiene con esos padres y madres.
- En febrero de 2021, CCPU negoció y ganó una disposición en AB 82 que otorga a los proveedores un reembolso basado en vouchers de hasta dieciséis (16) días no operativos para cierres relacionados con COVID-19, además de los 14 días autorizados por el Proyecto de Ley del Senado (SB) 820, por un total de treinta (30) días no operativos de cierre relacionado con COVID-19 entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Esto se suma a los 10 días no operativos pagados existentes de los proveedores.
- AB 82 establece que los proveedores de CFCC también son elegibles para este mismo número de días de cierre pagados.
- SB 820 otorgó autoridad a los contratistas para reembolsar a los proveedores de la Red de Educación en el Hogar de Cuidado Infantil Familiar (FCCHEN) por cierres debido a una orden de salud pública local o estatal relacionada con COVID-19.
- En febrero de 2021, CCPU también negoció y ganó un estipendio de tarifa plana de $525 por niño inscrito en un centro de cuidado infantil subsidiado por el estado, como se detalla en AB 82. Los estipendios se basarán en los datos de inscripción de noviembre de 2020. Los estipendios ayudarán a los proveedores a pagar el aumento de los gastos operativos durante la emergencia de COVID-19, como por ejemplo, para mitigar el aumento de los costos del aprendizaje a distancia, el equipo de protección personal/suministros de limpieza y otros gastos adicionales que perjudican la capacidad de los proveedores para permanecer abiertos o reabrir de manera segura durante la pandemia.
- POR FAVOR TENGA EN CUENTA: Las tarifas familiares serán eximidas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 para las familias en las que todos los niños de la familia inscritos en los servicios de ELC subsidiados permanecen en casa durante ese mes: 1) ya sea para el aprendizaje a distancia de ELC debido al cierre de la instalación, cuando todos los niños actualmente inscritos no pueden recibir servicios en persona debido a una orden de salud pública, o 2) para familias que se refugian en el lugar debido a Covid-19. A diferencia de la política de exención de tarifas familiares para julio y agosto de 2020, las tarifas no se eximen para todas las familias, solo para aquellas que se encuentran en las circunstancias antes mencionadas.
- Para las familias certificadas para un horario variable, se reembolsará a los proveedores según el máximo de horas de atención autorizadas. Esta disposición está sujeta a la disponibilidad continua de fondos.
- A los proveedores exentos de licencia también se les reembolsará en función del número máximo de horas de atención autorizadas.
- A partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, los proveedores podrán presentar una factura o un registro de asistencia sin la firma de los padres cuando la ausencia de la firma de los padres se debe a la pandemia de COVID-19 y existe documentación de los intentos del proveedor de recoger la firma.
- Cuando el registro de asistencia o la factura se presenta sin la firma de los padres, se debe proporcionar una declaración de atestación del proveedor con el registro de asistencia o la factura. La atestación, firmada bajo pena de perjurio, debe indicar que el proveedor intentó contactar al padre y que el padre no estaba disponible para la firma debido a COVID-19.
- Los proveedores que no puedan presentar un registro de asistencia o una factura deben comunicarse con su AP. Las AP deben trabajar con usted para determinar la mejor manera de recibir registros de asistencia y/o facturas mientras se aseguran de que se cumplan las pautas del departamento de salud pública local.
- El gobernador ha pedido a los gobiernos locales que detengan los desalojos para inquilinos y propietarios de viviendas, retrasen las ejecuciones hipotecarias y protejan contra los cortes de servicios públicos para los californianos afectados por COVID-19, y el gobierno de su condado y ciudad han tomado medidas adicionales. Si bien esto es grave para todos, es especialmente importante para los proveedores de cuidado infantil cuyo lugar de trabajo es nuestro hogar.
- El Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP) es un programa de préstamos sujetos a condonación para ayudar a las empresas muy pequeñas, como los programas de cuidado infantil, con el apoyo financiero que tanto necesitan durante estos tiempos sin precedentes. Del 24 de febrero al 10 de marzo de 2021, solo las empresas con menos de 20 empleados pueden solicitar un préstamo PPP. Este período de solicitud exclusivo permite a los prestamistas participantes centrarse en prestar servicios a empresas muy pequeñas, como los educadores de cuidado infantil familiar (FCC) y los programas de educación y cuidado infantil temprano (ECE). Las solicitudes para el PPP deben presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2021 para todas las empresas, pero los fondos del programa pueden agotarse antes de esa fecha. Para obtener información adicional relevante sobre los préstamos PPP, consulte:
- Proveedores de educación y cuidado infantil: Aprovechamiento de los nuevos programas de préstamos y subvenciones para la administración de pequeñas empresas (Oficina de Cuidado Infantil).
- HOJA INFORMATIVA: La administración de Biden-Harris aumenta los préstamos a las pequeñas empresas necesitadas y anuncia cambios en los PPP para promover aún más el acceso equitativo a las ayudas.
- Navegador de estímulos: 6 preguntas para cada negocio de cuidado infantil (Asociados de Cuidado Infantil).
- Las páginas 2 a 4 de este documento se centran específicamente en los PPP
- Seminario web sobre los PPP para proveedores de cuidado infantil en el hogar (Home Grown)
- Programa de protección de cheques de pago y oportunidades de préstamos por desastre por daños económicos para programas de cuidado infantil (Oficina de Cuidado Infantil)
- La información específica sobre los PPP comienza en el minuto 26, pero el video completo es informativo.
- Actualización para pequeñas empresas: Video de preguntas y respuestas sobre los PPP y estímulos (Cámara de Comercio de los EE.UU.)
- Si usted ha perdido trabajo o debe cerrar, puede ser elegible para el seguro de desempleo.
- Los proveedores de cuidado infantil son elegibles para la Asistencia por Desempleo por Pandemia (PUA). El 27 de diciembre de 2020, el Congreso aprobó una ley para agregar 11 semanas de beneficios a las reclamaciones de Asistencia por Desempleo por Pandemia (PUA) y Compensación por Desempleo de Emergencia por Pandemia (PEUC). La nueva legislación también extiende la Compensación Adicional por Pandemia, que agrega $300 adicionales por semana a las reclamaciones regulares del Seguro de Desempleo, FED-ED, PUA y PEUC.
Guía para trabajadores de cuidado infantil familiar que solicitan PUA
Esta es una guía sobre la mejor manera de responder algunas de las preguntas en la solicitud de PUA. Para presentar una solicitud, acceda a UI Online en https://portal.edd.ca.gov/WebApp/Login?resource_url=https://portal.edd.ca.gov/WebApp/Home&l=es, luego inicie sesión o regístrese para obtener una cuenta si aún no tiene una. Una vez que haya ingresado a su cuenta, haga clic en “UI Online” y luego en “File New Claim” (Presentar una nueva reclamación) para iniciar una nueva reclamación o “Continue with Saved Draft” (Continuar con el borrador guardado) si está continuando una solicitud que ya ha iniciado.
- Actualmente trabaja por cuenta propia, trabaja como contratista independiente, etc. Si se ha visto afectado por COVID-19, haga clic en No.
- Debe responder NO a esta pregunta. Esta pregunta es muy confusa para quienes realmente trabajan por cuenta propia. La indicación del EDD es que aquellos que se han visto afectados por COVID-19 deben responder NO aquí, por lo que debe responder NO incluso si trabaja por cuenta propia.
- También recibimos preguntas sobre cómo responder a la pregunta “¿Está usted dispuesto a modificar o abandonar su trabajo por cuenta propia para aceptar un trabajo a tiempo completo?” Si responde NO a la pregunta anterior, no verá esta pregunta, por lo que no es necesario que la responda siempre que responda NO a la Pregunta 1 anterior.
- ¿Es usted miembro de un sindicato o de una asociación del sector no sindical?
- Si usted actualmente paga cuotas a un sindicato, debe responder SÍ a esta pregunta. De lo contrario, debe responder NO a esta pregunta.
- Si responde SÍ a esta pregunta, se le pedirá que responda más preguntas sobre su afiliación sindical. Si responde NO a la pregunta anterior, no verá esas preguntas, por lo que no es necesario que las responda si responde NO a la Pregunta 2 anterior.
- *¿Cuál es el nombre de su sindicato o asociación del sector no sindical?
- Debe ingresar el nombre del sindicato al que paga las cuotas. Las opciones son las siguientes:
- Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (“SEIU”)
- (Federación Estadounidense de Empleados Estatales, del Condado y Municipales (“AFSCME”).
- *¿Cuál es su número de local sindical? (Ingrese cero “0” para una asociación del sector no sindical).
- Debe ingresar el número del local sindical al que paga las cuotas. Las opciones son las siguientes:
- SEIU Local 99
- SEIU Local 521
- AFSCME Local 3930
- ¿Cuál es el número de teléfono de su asociación sindical o no sindical del sector?
- SEIU Local 99: (213) 387-8393
- SEIU Local 521: (408) 678-3300
- AFSCME Local 3930: (800) 621-5016
- *¿Su sindicato o asociación del sector no sindical busca trabajo para usted?
- Debe responder NO a esta pregunta.
- *¿Su sindicato o asociación del sector no sindical controla su contratación?
- Debe responder NO a esta pregunta.
- *¿Está registrado en su asociación sindical o no sindical como desempleado?
- Debe responder NO a esta pregunta.
- 2 g. *¿Va a recibir beneficios por huelga?
- Debe responder NO a esta pregunta.
- Debe ingresar el número del local sindical al que paga las cuotas. Las opciones son las siguientes:
- Debe ingresar el nombre del sindicato al que paga las cuotas. Las opciones son las siguientes:
- *¿Cuál es el nombre de su sindicato o asociación del sector no sindical?
- ¿Qué tipo de trabajo realiza normalmente?
- Busque “cuidado infantil”, lo que mostrará un puñado de opciones que incluyen TRABAJADOR DE CUIDADO INFANTIL, HOGAR RESIDENCIAL, que parece ser la mejor opción.
- ¿Está usted desempleado como resultado directo de un desastre reciente?
- Debe responder SÍ a esta pregunta.
4.a.1. ¿Cuál es su ingreso anual para el año calendario 2019? Proporcione su ingreso anual NETO para el año calendario 2019.
- El programa PUA determina los beneficios en función de los ingresos netos después de impuestos del reclamante. Por lo tanto, debe incluir aquí sus ingresos después de impuestos, no sus ingresos brutos ajustados antes de impuestos.
- Para calcular su ingreso NETO, comience con el ingreso bruto ajustado antes de impuestos en su formulario de impuestos (línea 11b en la versión 2019 del formulario 1040 del IRS) y reste de esa cifra la cantidad que pagó en impuestos en 2019.
4.a.3. Seleccione la opción de cómo se vio afectado por la pandemia de COVID-19.
- Debe responder a esta pregunta con la opción que mejor describa sus circunstancias. Para la mayoría de los trabajadores de cuidado infantil en el hogar, la mejor opción será “Usted es un contratista independiente con ingresos declarables (por ejemplo, el formulario 1099 del IRS) y se ve obligado a dejar de trabajar porque COVID-19 ha limitado gravemente su capacidad para continuar realizando las actividades de su trabajo habitual”.
4.e.2. Explique brevemente cómo el desastre afectó su capacidad para continuar o comenzar su trabajo por cuenta propia.
- Debe responder con una breve descripción en una o dos oraciones de por qué no puede continuar operando su negocio. Podría escribir algo como: “Debido a la pandemia y las órdenes de refugio en el lugar, no puedo operar mi negocio de cuidado infantil porque las familias ya no me envían a sus hijos”.
Hay 3 recursos para que las proveedoras obtengan acceso a suministros de limpieza y equipo de protección personal:
- Fondos y/o suministros por medio de Cleaning Supplies for Childcare Providers (CSCP)
- Suministros limitados ofrecidos por el Departamento de Salud Pública de California
- Otros suministros ofrecidos a nivel local por medio de agencias, First 5, funcionarios electos u otros. Para más información, comuníquese con líderes de proveedores locales u organizadores.
El fondo de Suministros de Limpieza para Proveedoras de Cuidado Infantil (Cleaning Supplies for Childcare Providers o CSCP) está a disposición de proveedoras con licencia y exentas de licencia que atienden en centros o en casa a familias con subsidios o que pagan por su cuenta. Los R&R están a cargo de distribuir los fondos de CSCP a las proveedoras de cuidado infantil en sus zonas de servicio según las siguientes pautas. Esta es una lista de R&R por condado, con nombres, números de teléfono y direcciones electrónicas. Este resumen se actualizó el 8 de mayo de 2020.
Condiciones de los fondos para las proveedoras
Elegibilidad
- Las proveedoras pueden ser aquellas con licencia o exentas de licencia, en centros o casa, y no se requiere que los niños que cuidan reciban subsidios.
- Para recibir fondos de CSCP, las proveedoras deben estar prestando servicios o tener la intención de volver a hacerlo durante la emergencia del COVID-19.
- Las proveedoras que han cerrado y no tienen la intención de volver a abrir durante el periodo de emergencia del COVID-19 no reúnen los requisitos para recibir fondos del CSCP.
El R&R debe determinar si la proveedora está atendiendo o volverá a abrir durante el periodo de emergencia. Para tomar la decisión, el R&R debe usar información que las proveedoras mismas certifiquen.
Si alguna proveedora no está atendiendo al momento de recibir los recursos de CSCP, debe certificar que volverá a abrir e informar de la fecha que planea hacerlo a la agencia R&R.
Gastos permitidos
Los fondos de CSCP se deben usar para asegurar entornos sanos y seguros de cuidado infantil y centros de aprendizaje inicial para los niños. Son ejemplos de gastos permitidos:
- Productos de limpieza y desinfectantes;
- Máscaras, guantes y otros suministros personales que son necesarios para protegerse del coronavirus novel y reducir su contagio. No se debe adquirir equipo de protección personal, ya que se considera equipo médico esencial para los profesionales de salud.
- El costo de mano de obra asociado con el tiempo adicional para limpiar o de servicios de limpieza;
- Suministros que incluyen los materiales didácticos necesarios para implementar el distanciamiento social y otros costos razonables de salud y seguridad asociados con la respuesta a las recomendaciones de los funcionarios estatales y locales sobre el COVID-19.
Además de estos gastos, se permite la compra de otros materiales para asegurar el bienestar y la educación de los niños que permanecen en casa.
Monto y momento de los fondos
Los fondos se asignan según la capacidad de la proveedora de cuidado infantil y el monto por niño de $65.89.
- En el caso de las proveedoras con licencia, según la capacidad en la licencia o el número de niños que cuida, lo que sea mayor.
- En el caso de las proveedoras exentas de licencia, la capacidad será el número total de niños cuidados por la proveedora en cualquier momento dado.
Los fondos se pueden gastar en suministros y servicios adquiridos a partir del 4 de marzo de 2020. Los fondos se deben gastar antes del 31 de diciembre de 2020. Se otorgarán los fondos de CSCP en el orden en que se soliciten.
Si en el programa de R&R quedan fondos o estos no se solicitan o gastan para el 30 de septiembre de 2020, se pueden usar los fondos para comprar suministros adicionales al por mayor en previsión de que las proveedoras necesiten acceso a estos suministros. Con estos suministros, se dará prioridad a las proveedoras que todavía no han solicitado fondos de CSCP. Como resultado, si las proveedoras solicitan fondos de CSCP después del 30 de septiembre de 2020, es posible que deban usar su subvención para comprar suministros del R&R en vez de recibir dinero directamente.
Cómo obtener suministros/fondos
Opciones y limitaciones de fondos
Las proveedoras tienen tres opciones para obtener suministros de R&R:
- Pueden comprarlos directamente de R&R.
- Pueden recibir pago de R&R para comprar suministros por su cuenta.
- Puede recurrir a una combinación de las dos opciones.
Las proveedoras pueden recibir fondos de CSCP por medio de un solo R&R y no tendrán acceso a ellos más de una vez a no ser que a R&R le queden fondos y recursos adicionales después de la primera ronda y vuelva a ofrecer los recursos.
Proceso de solicitud
Para recibir fondos, las proveedoras deben enviar el formulario de autocertificación de (https://www.cde.ca.gov/sp/cd/re/documents/providerselfcertifyform.pdf) a R&R.
- Los R&R deben publicar la carta de autocertificación en su sitio web y, en caso tenga una dirección electrónica, enviar por correo electrónico la carta de autocertificación a la proveedora que solicite los fondos o suministros.
- La proveedora debe llenar la carta y devolverla con una firma electrónica al R&R. Los R&R deben aceptar los formularios de autocertificación de las proveedoras electrónicamente, incluidos aquellos escaneados y enviados por correo electrónico o fotos de formularios llenos que se puede enviar por correo electrónico, mensaje de texto o fax.
Fuentes:
Original de la carta de asignación de CDE:
https://www.cde.ca.gov/sp/cd/re/rrapportionmentletter.asp
Carta actualizada de asignación de CDE:
https://www.cde.ca.gov/sp/cd/re/updatedrrapportletter.asp
Formulario de autocertificación:
https://www.cde.ca.gov/sp/cd/re/documents/providerselfcertifyform.pdf
Directorio de R&R de CA:
https://www.cde.ca.gov/SP/cd/re/rragencylist.asp
- El Departamento de Salud Pública de California anunció el 5 de junio que pondrá suministros críticos a disposición de todas las proveedoras con licencia y exentas de licencia que cuidan a niños con subsidios.
- Proporcionarán un termómetro con el que el contacto no es necesario, protectores de rostro de plástico para las proveedoras, máscaras de tela para los niños y el personal, y desinfectante de manos en cantidades suficientes para 60 días.
- Después, el estado espera ofrecer estos suministros a un precio reducido a las proveedoras.
- La distribución inicial de suministros tendrá lugar por medio de R&R en la mayoría de los condados (otros condados utilizarán un Consejo Local de Planificación o agencia First 5), y el objetivo es distribuirlos para fin de junio.
- Para más información, lea el anuncio del estado.
Las y los afiliados al CCPU son trabajadores esenciales, al frente de la lucha contra la pandemia que ha devastado a nuestras comunidades. Al tiempo que confrontamos la triple crisis de la pandemia, el colapso económico y la continua injusticia racial, nosotros exigimos que los negocios corporativos y los líderes electos no sólo nos alaben, sino que nos respeten, nos protejan y nos paguen. Ya que luchamos por la seguridad, la justicia y la equidad para nosotros, para nuestras familias, para la gente a la que nosotros cuidamos y damos servicio, y para nuestras comunidades en su totalidad, hacemos un compromiso con los siguientes principios en relación con la vacunas para el COVID-19:
- Las vacunas son una tecnología comprobada para evitar la propagación de la enfermedad. La vacuna para el COVID es una herramienta de crucial importancia para proteger a nuestras familias, a nosotros mismos y a nuestras comunidades, mientras luchamos por poner fin a este virus mortal. Invitamos a las y los afiliados al CCPU a ponerse la vacuna.
- La distribución de la vacuna debe ser equitativa y transparente, y debe dar prioridad a las poblaciones más duramente golpeadas por el virus, como los trabajadores esenciales, la gente con problemas de salud subyacentes y las poblaciones de color que fueron desproporcionadamente impactadas.
- Las vacunas deben aplicarse sin costo, y a los trabajadores debe dárseles tiempo libre pagado si es que el proceso de vacunación requiere faltar al trabajo.
- Los empleadores no deben utilizar las vacunas como substituto de los protocolos de seguridad y control de infecciones para el trabajador, ni de asegurar el acceso al equipo de protección personal.
- Los planes de distribución de la vacuna deben abarcar educación y actividades de alcance que involucren de manera profunda y significativa a los trabajadores y trabajadoras esenciales y a nuestras comunidades.
- Los planes de alcance y distribución deben reconocer el impacto del racismo estructural en las causas del trauma y los altos niveles de desconfianza respecto a la vacunación en las comunidades de raza negra y morena.
- La mejor aproximación para alentar una vacunación universal es mediante la educación y ponerse en contacto con la gente; no haciendo obligatoria la vacunación.
Para obtener más información sobre la vacuna COVID-19, haga clic aquí.
Queremos un sistema sostenible de cuidado infantil
Las proveedoras de cuidado infantil, por medio de nuestra unión sindical CCPU, le pedimos al gobernador las urgentes medidas de apoyo de abajo y más. Aquí el resto de la lista que le presentamos:
- Crear un fondo de emergencia para cuidado infantil a fin de asegurar que los niños de los socorristas, médicos, enfermeros y otro personal de atención de salud o que brinda servicios esenciales para la comunidad en general reciban cuidado durante esta crisis. Conectar nuestros servicios de cuidado infantil con padres que son trabajadores esenciales, para que sus hijos estén bien cuidados mientras sus padres mantienen funcionando los hospitales y tiendas de primera necesidad.
- Licencia por enfermedad pagada, seguro por desempleo y paga por discapacidad o su equivalente para nosotros y nuestros asistentes. Crear un fondo de emergencia para que las proveedoras puedan tener acceso a la posibilidad de contratar a más asistentes y sustitutos para el cuidado infantil. Este fondo también permitirá que las proveedoras otorguen licencia por enfermedad pagada a los asistentes que se enfermen.
- Las proveedoras de cuidado infantil necesitan urgentemente tener acceso a materiales de limpieza y desinfección. El estado debe asegurarse de que esos suministros estén disponibles y pagarlos. (Actualizado el 20 de marzo de 2020).
- Crear un programa de retención y reclutamiento de trabajadores: Apoyar a las proveedoras de cuidado infantil que cuidan a los hijos de trabajadores esenciales significa que dichas proveedoras estarán a disposición de todos los padres cuando las escuelas vuelvan a abrir y la economía se recupere. Agregar un recargo de 30% a la tarifa de subsidio del cuidado de hijos de empleados esenciales le dará mayor estabilidad al sector de cuidado infantil.